viernes, junio 26, 2015

DECLARACION REDES DE VIDA Y FAMILIA CORRIENTES

Ante la publicación de parte del Ministerio de Salud de la Nación, de la actualización del Protocolo de Atención de Abortos No Punibles, publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, con la firma de la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner y el ministro Gollan.
Las entidades firmantes quieren poner en claro ante la ciudadanía de Corrientes, la extrema gravedad de la publicación de esta guía, que como en la versión anterior, vulnera los derechos, la salud y la vida de innumerables argentinos. Esto lo realiza acudiendo a la vulneración de derechos, extralimitaciones jurídicas y manifiestas falsedades entre las cuales podemos puntualizar:
Desde el punto de vista Jurídico:

  • El protocolo se refiere al aborto como “Interrupción Legal del Embarazo” (ILE) y el acceso a este como una “ampliación de derechos”. Al respecto: no existe en la legislación argentina ni en los tratados internacionales, el derecho al aborto. Hablar de la “interrupción legal del embarazo”, es un eufemismo que pretende ocultar el hecho que con el acto del aborto se está eliminando una vida humana indefensa e inocente en el seno materno.
  • Nuestras leyes son claras: el aborto es un crimen a la par que un delito tipificado en el CP, Tit I, Cap I, Art 85. Las causales absolutorias no lo cambian y mucho menos lo transforman en un derecho. Asimismo, en el CC y C que entrará en vigencia en unos meses (art 19); y en los tratados de DDHH que la Argentina ha suscripto, se reconoce la concepción como inicio de la vida de la persona, por lo tanto el aborto es un ataque al derecho a la vida de todo ser humano por el solo hecho de serlo, sin distinción de ninguna especie.

jueves, junio 04, 2015

FRENTE A LA MARCHA "NIUNAMENOS"

la Red Federal de Familias, por intermedio de su Junta Ejecutiva, con motivo de la marcha convocada bajo el lema “Ni Una Menos” para el día de la fecha, declara:

1°) Que, desde ya, condena todo tipo de violencia injusta, sea quien sea su causante y, del mismo modo, sea quien sea la víctima inocente que la padece.
2°) Que la violencia, así como cualquier otro tipo de injusticia, adquiere especial gravedad cuando es ejercida sobre las personas más débiles, indefensas y desprotegidas; del mismo modo que cuando es ejecutada por quienes, por razón de su estado, vinculación u oficio, tienen a su cargo la custodia, cuidado o protección de sus víctimas.
3°) Que la violencia ejercida contra la mujer encuadra, lamentablemente en muchos casos, en alguno de los supuestos anteriores, y como tal debe ser rechazada. La especial dignidad de la mujer, llamada por naturaleza a ser madre y custodia de la vida y la especial circunstancia de que suele encontrarse en inferioridad de condiciones para responder eficazmente a la violencia física, llevan a que la mujer sea víctima frecuente de la violencia, como lo son los niños y los ancianos.
4°) Que esta particular situación no impide considerar que situaciones de “violencia psicológica, física, sexual, espiritual de muchas mujeres que padecen por amenazas, humillaciones, golpes, acosos, discriminación, explotación, esclavitud”, como han manifestado otros, son padecidas en similar gravedad y número por distintos sectores de la sociedad también necesitados de protección, como los aludidos en el párrafo anterior.