viernes, junio 26, 2015

DECLARACION REDES DE VIDA Y FAMILIA CORRIENTES

Ante la publicación de parte del Ministerio de Salud de la Nación, de la actualización del Protocolo de Atención de Abortos No Punibles, publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, con la firma de la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner y el ministro Gollan.
Las entidades firmantes quieren poner en claro ante la ciudadanía de Corrientes, la extrema gravedad de la publicación de esta guía, que como en la versión anterior, vulnera los derechos, la salud y la vida de innumerables argentinos. Esto lo realiza acudiendo a la vulneración de derechos, extralimitaciones jurídicas y manifiestas falsedades entre las cuales podemos puntualizar:
Desde el punto de vista Jurídico:

  • El protocolo se refiere al aborto como “Interrupción Legal del Embarazo” (ILE) y el acceso a este como una “ampliación de derechos”. Al respecto: no existe en la legislación argentina ni en los tratados internacionales, el derecho al aborto. Hablar de la “interrupción legal del embarazo”, es un eufemismo que pretende ocultar el hecho que con el acto del aborto se está eliminando una vida humana indefensa e inocente en el seno materno.
  • Nuestras leyes son claras: el aborto es un crimen a la par que un delito tipificado en el CP, Tit I, Cap I, Art 85. Las causales absolutorias no lo cambian y mucho menos lo transforman en un derecho. Asimismo, en el CC y C que entrará en vigencia en unos meses (art 19); y en los tratados de DDHH que la Argentina ha suscripto, se reconoce la concepción como inicio de la vida de la persona, por lo tanto el aborto es un ataque al derecho a la vida de todo ser humano por el solo hecho de serlo, sin distinción de ninguna especie.

  • El Protocolo establece ser de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y que debe ser puesto en práctica “por todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas. El Ministerio de Salud no tiene competencia para imponer una norma que obligue a todos los efectores de salud a cumplir disposiciones que van en contra de las leyes y de los derechos de las personas. Es en el Congreso Nacional  donde se discuten las leyes que además deben estar al servicio de los ciudadanos y para la protección de los derechos de los habitantes actuales y futuros de la Nación Argentina y la búsqueda del Bien Común. Estos son principios básicos de nuestro régimen democrático y federal de gobierno.
  • El protocolo va destinado a promocionar el aborto. Todas las disposiciones presentes en él tienden en la práctica a liberar el aborto en cualquier circunstancia: tanto en caso de peligro para la salud (física, psíquica o social) o la vida de la mujer, o que haya sido producto de una violación”. No hace falta la constatación de una enfermedad”, basta un riesgo “potencial” y “no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada”. La afectación de la salud mental incluye la “pérdida de la autoestima”. En casos de violación no se podrá exigir “denuncia policial o judicial”. Basta una declaración jurada “simple” y sin “formalidades legales”. No se le podrá pedir a la persona que “profundice en las circunstancias del hecho o que brinde prueba alguna”. En casos discapacidad psicosocial o mental el servicio sanitario no debe exigir bajo ninguna circunstancia la acreditación de la discapacidad intelectual-mental”. En caso de menores de edad: desde los 14 años “sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales”. Cuando exista de parte de los padres una “negativa injustificada”, “dejarán estos de intervenir, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales”. ¿Qué será para los redactores de esto “una negativa injustificada? La primera pregunta tras la recepción de una embarazada en el sistema de salud es: “¿Existe causal para ILE?”. Si existe causal y la mujer aún no ha tomado una determinación hay que “informarle que cuanto antes se realice el procedimiento será más sencillo”.
  • En lo que respecta a los médicos y personal de salud: el protocolo incluye mandato de no judicializar “No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE”. “La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales”. “El mandato de no judicialización implica que con la intervención de un médico es suficiente”.
  • Médicos obligados a practicar abortos: Limita seriamente el ejercicio de la objeción de conciencia, ya que se debe declarar previamente por escrito y “siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”. El profesional que es objetor de conciencia debe, de todos modos, informar a la mujer si se encuentra comprendida en una causal de aborto y remitirla inmediatamente a un profesional no objetor. De no existir alguien que este dispuesto a realizar el aborto, el medico - aunque sea objetor-, debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE. En tanto todas instituciones deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en “forma permanente” la práctica. No existe la objeción de conciencia institucional.
  • Otras disposiciones ven reforzada la realidad que con este protocolo el Ministerio pretende extender el aborto como falso derecho que no tiene ninguna limitación en su ejercicio. Por ejemplo: el cuidado de no hacer ver las ecografías o sonidos si la mujer quiere abortar, y la prohibición de dar información a terceros –incluidos esposo, compañero/a, padre, madre– sin la autorización expresa de la mujer. El Protocolo incluye una detallada guía con ilustraciones para realizar abortos según la etapa gestacional, confeccionada en base a las recomendaciones entre otras de la International Planned Parenthood Federation (IPPF), reconocida a nivel mundial como proveedora y promotora del aborto.
  • Llegados aquí y conmovidos por semejante insistencia de las autoridades nacionales en combatir la Vida de los niños por Nacer, quienes en un supuesto ejercicio de la autoridad, se dedican a procurar eliminar sistemáticamente a futuros argentinos y lastimar lo más sublime que Dios ha dado a la mujer, en vez de dedicar sus esfuerzos y su inteligencia a procurar llevar la Justicia a cada rincón de nuestra Patria. 
    Asoc. Centro San Gabriel - Corrientes Provida - Fátima la Gran esperanza.  Generación de Héroes. - Red Federal de Familias.
  • Hacemos un llamamiento a quienes como nosotros quedan perplejos por estas acciones y expresar nuestra oposición más firme y decidida a estas leyes que no son leyes porque no son justas y lesionan gravemente el tejido social.
  • Asoc. Centro San Gabriel - Corrientes Provida - Fátima la Gran esperanza. - Generación de Héroes. - Red Federal de Familias. Pro Vida San Luis del Plamar

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