jueves, marzo 14, 2013

A un año del inicuo fallo de la Corte Suprema sobre "aborto no punible"

Se cumple el primer aniversario en el que la Corte Suprema de Justicia, en un pronunciamiento abstracto e ideologizado, abrió las puertas para realizar “abortos no punibles” en Argentina.
(ArgentinosAlerta.org) No hay una sola mención al Niño por Nacer en el fallo "FUENTES AURORA LUISA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Exp. 259/10, del 13/3/12.
Inmediatamente despues de sancionado, desde el Ministerio de Salud Pública de la Nación se puso en marcha la maquinaria de aprietes y presiones para que las provincias adhirieran al pronunciamiento de la Corte, como si los Fallos de la CSJN fueran ley de la Nación.
A su vez, muchas provincias, negando todo republicanismo que debiera caracterizarnos como país, aceptaron el fallo de la Corte y así permitieron que comenzara en Argentina la eliminación sistemática de seres humanos en el vientre materno.
Para la Corte Suprema de Justicia, sólo es necesario que la mujer supuestamente violada presente una declaración jurada para solicitar el aborto. No se exige denuncia previa ni comprobación alguna de la veracidad de la declaración jurada. Esto tiene dos consecuencias:
  • Basta con mentir aduciendo una violación para poder tener acceso a un aborto.
  • El violador queda impune cuando la violación ha ocurrido efectivamente.
Hay que tener presente que en las mayoría de las violaciones, el violador no es un desconocido sino que pertenece al entorno de la víctima. En los casos de menores de edad es muy posible que el mismo violador solicite el aborto y luego siga abusando de la joven.
Durante todo 2012 ArgentinosAlerta.org recogió los análisis críticos que realizaron de este fallo distintos especialistas y hemos seguido las repercusiones que tuvo en las distintas provincias.
Presentamos abajo un resumen con todos los análisis de los especialistas así como la evolución del aborto no punible en las distintas provincias.
Solicitamos tu colaboración para que sigas difundiendo y denunciado este nefasto fallo de la Corte Suprema.

Aborto no punible en las provincias:

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