miércoles, julio 04, 2012

En el diario Epoca: repercusiones


Cuestionan puntos del proyecto de reforma del Código Civil

La doctora Ethel Martinazzo objetó la aplicación de la técnica de Fecundación In Vitro (FIV) que figura en el proyecto de reforma del Código Civil que actualmente se discute en el Congreso Nacional. Dijo que su aplicación constituye “un verdadero acto jurídico de discriminación”. 

 Lesión del derecho a la Identidad del ser humano y de la sagrada garantía constitucional de conocer sus orígenes y su identidad, además de razones de política sanitaria dado su alto costo.

Sobre esos ejes, la doctora Ethel Martinazzo cuestionó, en el marco de las jornadas sobre “la persona humana y las relaciones de familia” que organizó el Colegio de Abogados, la aplicación de la técnica de Fecundación In Vitro (FIV), una de las propuestas que figura en el proyecto de reforma del Código Civil que actualmente se discute en el Congreso de la Nación.

“Permitir que un embrión se desarrolle y nazca, representa un verdadero acto jurídico de “discriminación” contra aquel otro embrión a quien se condena a vivir en un reservorio a -160º C, con un futuro incierto”, expresó. “Estos últimos pueden ser sometidos en algunos casos a la experimentación y probablemente a una muerte cercana -pues los embriones residuales son eliminados masivamente luego de pasado cierto tiempo- lo que constituye un verdadero genocidio.”

Flanqueada por Monseñor Andrés Stanovnick, la letrada explicó además que “los donantes de óvulos y espermas son anónimos”. Además, hay una tendencia a usar los gametos que –tras la pruebas- demostraron ser los más fértiles y exitosos. De este modo, “varias parejas eligen el mismo e idéntico gameto”, engendrándose niños que son hermanos, hecho que sus padres legales desconocen.

“No se debe permitir que los seres humanos -y el embrión lo es- sean tratados como si fueran cosas que se pueden producir, manipular o comercializar”, apuntó. “Las personas no deben ser producidas en los laboratorios, sino procreadas mediante la unión interpersonal de los esposos. El fin nunca puede justificar los medios.”

BAJA RENTABILIDAD Y ALTO COSTO

Por otra parte, Martinazzo habló de la “baja rentabilidad” de la FIV cuya consecuencia es el alto número de embriones sacrificados. “El resultado de éxito es de 1 cada 4, descendiendo el porcentaje de éxitos a un 5% cuando la mujer supera los 40 años de edad. Conforme datos estadísticos se logran de 4-8 nacimientos por cada 100 embriones creados”, expresó.

La especialista invocó también razones de política sanitaria ya que –manifestó- deben analizarse las prioridades emergentes que demanda el servicio de salud, siempre orientadas hacia “el bien general”, frente a los intereses de los particulares.

“El valor estimativo del procedimiento in Vitro asciende a $30.000, tratamiento que generalmente fracasa y obliga a un segundo y tener intento”, remarcó.

Y en esa línea, ejemplificó: “La carencia de un hijo, no constituye un caso extremo, donde la integridad física o la vida se encuentren en juego, -como en los casos de trasplantes urgentes- cuyos valores oscilan en los $100.000”.

Para Martinazzo, los recursos y las disponibilidades de los mismos deben fijarse en virtud del principio de justicia, atendiendo las prioridades básicas de una comunidad, como la desnutrición infantil o la asistencia de los ancianos carenciados.

FALLO EJEMPLAR

La letrada mencionó, en su disertación, un fallo en el que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a cubrir, a una afiliada y su cónyuge, la totalidad de gastos, costos y demás erogaciones que requiriera un tratamiento de fertilización asistida (FIV).

En su fallo los miembros del tribunal resaltaron que “el deber de protección a la vida como bien constitucional, impide que el Estado asuma políticas abortivas, fomente la manipulación genética o imponga controles de natalidad. Además explicaron que “ni la clonación, ni la destrucción de embriones, ni la interrupción del embarazo admiten ubicarse entre las conductas autorreferentes”.

En el final de su exposición, Martinazzo reclamó que el proyecto de reforma Código Civil prevea la protección de los embriones aún no implantados, impidiendo que los mismos sean reducidos a la situación de cosas y, como tales, eventualmente susceptibles de manipulaciones varias.


http://www.diarioepoca.com/notix2/noticia/281349_cuestionan-puntos-del-proyecto-de-reforma-del-codigo-civil.htm

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