jueves, junio 21, 2012

Opus Prima: Los movimientos de género y la relación directa de la moral y el derecho

La existencia y la reivindicación de los llamados movimientos de género y sus prácticas sociales invitan a reflexionar sobre la relación directa entre la moral y el derecho, que muchas veces queda obviada entendiéndose el orden jurídico como la extensión perentoria de la ética humana y social. Así, el derecho a matar un ser humano aún no nacido o el equiparar al matrimonio a una relación distinta a la unión natural del hombre y la mujer ejemplifican no sólo la confusión entre la moral y la ley sino su progresiva disociación.

Los dos ejemplos anteriores denotan el vacío moral que padece el derecho, que ignora o elude que su fundamento reside en el estatuto ontológico de la persona. Así, encuentra su sustituto en el contingente, arbitrario y relativo consenso que, en la mayor de las veces, adquiere, por su carácter espurio una ordenación totalitaria. Esta artificiosa situación no sólo provoca que el comportamiento legal de la persona sea, en ocasiones, inmoral al hallarse el derecho autónomo del comportamiento ético, sino que al liberar la ley de la moral genera, en consecuencia, una falsa pluralidad moral que, en definitiva, provoca que el hombre no oriente incondicionalmente su proyecto personal según su naturaleza ontológica sino que se guía, de manera errónea, según otras variantes convertidas en cánones éticos que se presentan bajo la forma de bien sin serlo realmente.       
Ante esta situación la persona cae en una oscuridad tan profunda que llega a considerar confuso y totalitario todo aquello que es moralmente bueno porque la virtud, que es el único y verdadero valor superior por el cual el hombre guía su existencia escogiendo los medios justos y necesarios para ir desarrollándola en vistas a alcanzar el fin al que se dirige – la plenitud del ser –, es remplazada por el consenso, que en sí es un bien social pero nunca el fundamento de tal bien porque de considerarlo así se niega la existencia de una real, última e incondicional verdad sobre el bien y, en consecuencia, de unos principios éticos objetivos libres de cualquier interés ideológico. Incluso así, la oscuridad si es profunda no es total, pues en la conciencia de la persona persiste, si bien borroso, la certeza de que el derecho descansa en el fundamento ontológico y moral de la persona.
No obstante urge recuperar en el hombre esta certeza pues incluso quienes más fácilmente se hallan en disposición de reconocer una moral objetiva y fundamental no sólo corren el riesgo de doblar la conciencia en aras del relativismo sino que, en realidad, la doblan vaciando de contenido la moral revelada reduciéndola a una simple exhortación al amor a todos, que es un amor tan genérico que no sólo no se da a nadie sino que es un amor sin contenido ni finalidad pues la vocación al amor, que es la donación del ser, se relativiza hasta el extremo de considerarla de totalitaria. Así, hay quienes exhortando a la solidaridad cristiana afirman la libertad moral del hombre a asesinar a un ser no nacido o a reconocer como matrimonio una unión que no ha sido bendecida por Dios como es el cado de la unión del hombre y de la mujer, creada a imagen de Dios.
Hoy, como ayer, los cristianos tenemos el deber de recordar, mediante el ejemplo, la fundamentación del derecho en la ética y en la ontología de la persona, pues si no se reconoce a ésta como el fundamento del derecho la vida misma corre el peligro de ser considerada indigna. Al contrario, si se reconoce que el derecho se fundamenta en el ser de la persona se recuperará su inseparable unidad con la moral, con la verdad y, en última instancia, con Dios, que es el bien último del hombre.

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