sábado, abril 07, 2012

El proyecto de Código Civil niega el derecho al conocimiento de la identidad biológica

Por Gabriela Quadri
(AA) Luego de haber encabezado una pública y sostenida defensa del derecho al conocimiento de la identidad biológica de todo ser humano, extrañamente nuestro país, a través del proyecto de unificación legislativa de los códigos Civil y Comercial presentado recientemente por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, ingresa de lleno al conjunto de países que niegan dicho derecho a un amplio sector de personas.

Todos hemos podido observar los múltiples esfuerzos que se han realizado para garantizar el acceso al conocimiento de los datos genéticos filiatorios de tantos compatriotas que padecieron el ocultamiento de su identidad biológica durante los años la dictadura militar.
Este derecho a la identidad biológica, como comúnmente se lo denomina, se refiere en sí al derecho al conocimiento de la filiación biológica, del origen o dato genético de cada individuo.

"Identidad biológica" poseemos todos, ya que se trata de un elemento constitutivo de la persona que no le puede ser quitado o modificado [1]. Lo que es necesario determinar es si le corresponde a todo ser humano el derecho a conocer el dato genético, el origen de su identidad biológica. No hay duda que si consideramos que algunas personas gozan del derecho a conocer su filiación biológica y otras no, estamos frente a una norma discriminatoria que contempla distintas categorías de sujetos.
En nuestro país durante estos últimos años se ha afirmado que:
  • "Todo sujeto debe poder saber cuál es su origen de sangre" [2].
  • "En los juicios de filiación la búsqueda de la verdad jurídica objetiva es la única meta, es necesario desentrañar la verdad biológica, es un imperativo supremo, no importa quién gana o quién pierde un juicio [3].
  • Y también decía, hace unos pocos años atrás, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las coautoras del proyecto presentado y que ahora, contrariamente a lo que aquí expresa, ha pasado a promover abiertamente la negación del derecho a conocer la identidad de origen: "En mi opinión, adulto o niño, toda persona tiene derecho a conocer su origen biológico. (…) "Creo que el derecho al conocimiento de la verdad biológica y el derecho al establecimiento de la filiación sobre bases biológicas están mucho más acendrados en los pueblos latinoamericanos que en los europeos. Entre nosotros, doctrina y jurisprudencia afirman enfáticamente, y sin discusión, la existencia de un verdadero derecho subjetivo a conocer la identidad biológica, que integra el núcleo duro de su derecho a la personalidad, y que resulta exigible al Estado" [4].
Nuestra legislación vigente establece la obligatoriedad del estado de proteger y respetar la identidad de los menores (arts. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por ley 23849 y de jerarquía constitucional por art. 75 inc. 22 de la Const. Nac.); y también las constituciones de la provincia de Buenos Aires y de la ciudad de Buenos Aires reconocen el derecho de toda persona a conocer su identidad de origen.
Sin embargo en el proyecto de unificación recientemente presentado se dispone que las personas concebidas a partir de técnicas de procreación asistida no podrán indagar su origen biológico, salvo por "razones debidamente fundadas" y a través de un procedimiento judicial.
Para estas personas sus vínculos filiatorios serán definitivos con quienes hayan declarado su "voluntad procreacional", con independencia de quienes sean los aportantes de los gametos.
Entonces, la persona concebida a través de técnicas de fertilización asistida, podrá ser inscripta como hija de dos personas con las cuales nunca sabrá si la une algún vínculo biológico, ya que nadie queda obligado a informarle si los aportantes de gametos fueron quienes dicen ser sus padres, o uno de ellos, o ninguno. La "voluntad procreacional" de quien se atribuye el status de padre o madre, suplanta al dato biológico. El único supuesto que se prevé para que la persona acceda a la información de la identidad del donante es como ya anticipé: a petición suya a través de un trámite judicial y por "razones debidamente fundadas". Y también se contempla la posibilidad de brindar "información relativa a datos médicos del donante" (que no es lo mismo que identidad) en supuestos en que exista riesgo para la salud.
Es decir, que mientras en nuestro derecho se considera que el conocimiento de la identidad de origen es un derecho de rango constitucional, el proyecto de unificación prevé normas para un sector de la población, que no protegen el acceso al conocimiento del origen genético, no comprometen al estado ni a quienes se emplazan en el lugar de padres a brindar información, y limitan el acceso a la verdad a casos excepcionales (que evidentemente sólo podrán ser utilizados por quienes logren alcanzar algún grado de certeza de haber sido concebidos a través de métodos artificiales).
Más allá de que el ministro de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti afirme que "Este es el código de la igualdad", lo que se observa es que no es tan igual la posibilidad que tiene cualquier persona de conocer su identidad biológica, con el tratamiento que se les da a los nacidos por técnicas de fecundación asistidas, quienes deberán soportar por ejemplo tener como padre y madre a dos personas de igual sexo porque así lo han expresado en su "declaración de voluntad procreacional", y no podrán indagar sobre sus verdaderos padres biológicos.
Evidentemente esta obstrucción al conocimiento del dato genético que se le impone a un sector de la población, no tiene un fundamento justificado. Si alguien dona gametos con el fin de procrear no se explica por qué habría de ser eximido de toda responsabilidad para con su descendencia, en perjuicio precisamente de esta última. Si los fines son meramente económicos (normalmente estas donaciones son pagas), la decisión de darle amparo legislativo al anonimato, se torna aún más reprochable.
Lo que surge claro es que se busca eximir de toda responsabilidad a los laboratorios o clínicas que lleven adelante la procreación humana a través de métodos artificiales. Si a esto le sumamos que para el proyecto legislativo, los seres concebidos por métodos artificiales, recién son "persona" a partir de su implantación en la mujer, vemos que estos laboratorios no tendrán ninguna responsabilidad en su actividad, ni por eliminación de vidas, ni por confusión de gametos o implantaciones erróneas en que pudieran incurrir.
De este modo se asegura la rentabilidad, aún a expensas de los derechos de los ciudadanos.
En los artículos 51 y 52 del Proyecto de unificación se dispone que: "La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad", "La persona humana afectada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos …"
Como vemos, ocultar a los descendientes la información acerca de su verdadero origen y de quienes son sus padres biológicos, no es acorde con lo que se enuncia en estas normas.
En EEUU, el avance de la procreación a partir de donantes anónimos de óvulos y esperma, ha causado el surgimiento de agrupaciones de personas nacidas en esas condiciones que reclaman conocer su origen y peticionan por el fin de estas prácticas (Puede verse el estudio My Daddy’s Name is Donor 'Mi papá se llama Donante', y los informes y documental en las web Anonymousus.org y www.anonymousfather's day).
El anonimato de quienes aportan óvulos o esperma para fines reproductivos, hoy está siendo dejado de lado en la mayoría de los países, y se han ido creando registros de donantes. Sin embargo la información contenida en esos registros sigue siendo confidencial y salvo casos de excepción, no se encuentra a disposición ni de los receptores ni de los descendientes, ya que continúa vigente el derecho del donante a que no se revele su identidad. Este parece que sería el sistema que se quiere implementar en Argentina.
El único país occidental que expresamente prohíbe el empleo de técnicas de reproducción artificial (Fecundación in vitro) por los efectos negativos que causa sobre la vida humana, es Costa Rica. Esta decisión le ha valido ser llevada a juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin que hasta el momento se haya dictado sentencia [5].
[1] Cf. Elsa Lidia Galera, "El origen del adoptado y el derecho a la intimidad de la familia biológica", ponencia presentada en las II Jornadas Interdisciplinarias de Adopción, Mendoza, octubre de 2004.
[2] "El pretendido derecho a la identidad biológica y la verdadera caracterización jurídica y dimensión de su contenido", Cifuentes, LL, 2001-C-759.
[3] "La supremacía del derecho a la identidad filiatoria", López Del Carril, Luis María, LL-2009-E, 70.
[4] Kemelmajer de Carlucci, Aída, "El derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a establecer vínculos de filiación" en Revista Derecho de Familia, N° 26, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2004.
[5] Puede verse "Fertilización in vitro y presiones" del Dr. Alejandro Leal.



http://www.argentinosalerta.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1970%3Ael-proyecto-de-codigo-civil-niega-el-derecho-al-conocimiento-de-la-identidad-biologica&catid=41%3Areforma-codigo-civil&Itemid=19

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