¿Soy yo o a alguien le falta un tornillo?
de Juan José Montero, el miércoles, 14 de marzo de 2012 a la(s) 2:48 ·
de Juan José Montero, el miércoles, 14 de marzo de 2012 a la(s) 2:48 ·
Pero bueno, resulta que a fin de cuentas la mayor de las incoherencias ahora se hace llamar justicia!...
De que el artículo 86 del código penal es el artículo favorito de los abortistas ya no le cabe dudar a nadie.Tal artículo, al igual que el 88, expresa algunos casos de excepción y no punibilidad al aborto que sí se designa claramente como punible en los artículos 85 y 87. Por otra parte, y solo a expensas de realizar un análisis, tomemos ahora el artículo 34.Dicho artículo explicita algunas excepciones bajo las cuales un hecho punible puede resultar finalmente no punible.Esto Sucede (siempre según el artículo 34) cuando el agente de un acto delictivo no logra comprender la criminalidad del hecho cometido.¿esto quiere decir entonces que el código penal presta derecho a tales agentes a cometer abiertamente actos delictivos?.NO! claro que no! Interpretar la no punibilidad de un hecho como un derecho sin más es un gran error! Pensemos sino análogamente en el siguiente ejemplo, que aunque sencillo y a pesar de no hablar de actos delictivos, sí puede ser útil a expensas de evidenciar lo que se pretende.El ejemplo es en consecuencia, el siguiente:
- Pepito es un chico que vino una tarde a jugar con Julián, mi hermanito más chico.Esa tarde, luego de que Pepito tocara timbre en casa y cruzara el umbral en busca de mi hermanito, su papá me explicó que Pepito tenía hiperquinesia y que quizás por ello iba a requerir de una mayor atención y que podía además, traer tal vez algunas dificultades. Para no hacerlo muy extenso, en resumidas cuentas, me contó que Pepito a veces rompía algunas cosas y que se comportaba como un auténtico remolino y me advirtió además sobre cómo actuar en el caso de que el chico, por alguna razón, se pusiera difícil o hiciera lío.Yo por mi parte le dije a su vez, que no se preocupara, que seguiría su consejo y que seguramente los chicos estarían bien.En fin, la cosa es que ni bien el papá de pepito se fue, crinsh! el chico en un arrebato rompió el florero de la abuela...yo masticando un poco de bronca, no lo reté porque estaba notificado de su problema...Acto seguido, me puse en campaña para que los chicos no se lastimaran.Fin del ejemplo. -
Ahora bien, creo que cualquiera alcanza a entrever la diferencia entre aquello a lo que yo me comprometí con el papá de Pepito (que implicaba comprender la situación del niño) y el hecho de que yo le hubiera dado permiso de traer a su hijo todos los días a casa para toquetear y romper todo lo que al chico le diera en gana.¡Es claro que me he comprometido con lo primero más no con lo segundo! ¡y además, de ningún manera el primer compromiso debe derivar necesariamente en el segundo!
En consecuencia, y retomando el análisis, La no punibilidad implica una excepción al delito, pero el delito no deja de ser delito por tener una excepción!!!.Pregunto entonces...¡¿Acaso ya no hay diferencia entre despenalizar y legalizar?! A partir del día de ayer, 13 de Marzo, según la resolución de la corte suprema de justicia (haganme el favor de notar que escribí irónicamente "corte suprema de justicia" con minúsculas) ,ya no se necesita una órden judicial para realizarse un aborto en caso de violación.¡¿Esto es despenalizar según ellos?! ¡¡Estos casos ya carecían de penalización y punibilidad y eran contemplados por el código penal!! ¡¡Lo que han hecho es otorgar derecho y legitimación a un acto que es de por sí penado en el código penal y que independientemente de sus excepciones no constituye en un derecho alguno!!! Han otorgado grado de derecho a un ilícito!! Estos señores, que sacan siempre a relucir la diferencia léxica entre despenalizar y legalizar, ¡¡¿realizan semejante mamarracho?!!...Y que me disculpen aquellos que piensen que soy un iluso en cuestiones del derecho; Sin embargo, que yo sepa, independientemente de cualquier peripecia de jactancia académica, no es bueno desoír criterios evidentes al sentido común, o por lo menos, como dice Nimo, así lo veo yo!
PD2: Ni que hablar de la inconstitucionalidad del artículo 86. Para esto cito solo el siguiente texto:
Aborto por violación
• El ser engendrado, aún a partir de un acto violento, es siempre inocente. Su eliminación no erradica el mal producido por la violación, cuya víctima ha de encontrar en la sociedad y el Estado debido apoyo y ayuda.
• El caso del inciso 2 del Art. 86 del Código Penal (violación de una mujer demente o idiota) se funda en razo-nes de política criminal abiertamente contrarias a la dignidad humana, se aparta claramente del precepto no matar, es discriminatorio y adolece además de clara inconstitucionalidad
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